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Consideraciones sobre la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

Con la ratificación del Congreso Nacional de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, promulgada por la Presidenta de la República, se produjo un verdadero revuelo mediático por parte de los encargados del Sector Discapacidad del Estado de Chile y un grupo de los involucrados, que no han escatimado esfuerzos para realizar charlas, seminarios, informativos, declaraciones públicas, etc., ensalzando y destacando las supuestas bondades de este logro, como si ello fuera la solución definitiva a todos los problemas que deben enfrentar las Personas con Discapacidad en Chile.
Lo que no se dice es que el Estado de Chile es suscriptor y garante de los siguientes tratados y convenios internacionales:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • Pacto Internacional de los Derechos Económico, Sociales y Culturales
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
  • Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
  • Convención sobre los Derechos del Niño

Todos estos tratados incluyen normas aplicables a las Personas con Discapacidad, lo mismo que la Constitución Política de Chile y diversas normas legales vigentes, que, lamentable e inexplicablemente, NO SE APLICAN NI CUMPLEN por quienes tienen la obligación constitucional, legal, ética y moral de hacerlo.
Por lo anterior, resulta bastante fuera de lugar tanta parafernalia para destacar un nuevo Convenio Internacional sin que se tenga la certeza de que realmente se aplique, cumpla y respete en la práctica.
Lo que si es pertinente destacar es que si el Estado de Chile respetara, aplicara y cumpliera todos esos acuerdos, y las disposiciones de la Constitución Política y las leyes vigentes, la situación de las Personas con Discapacidad sería otra, con una plena integración, pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, igualdad de condiciones y oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad, no discriminación y una legislación fuerte y efectiva.
También es pertinente hacer la siguiente pregunta ¿Por qué el Estado de Chile debe esperar que se apruebe una Convención o Tratado Internacional, o se le exija mediante un fallo legal, para proceder como es su obligación hacerlo, cuando con suficiente voluntad política es posible avanzar y efectuar los cambios que se requieren sin tener que recurrir a la “Ley del Garrote”? Como si esto fuera poco ¿qué sentido o importancia tiene haber aprobado dicha Convención si hasta el día de hoy el proyecto de reforma a la Ley de Discapacidad chilena sigue durmiendo el sueño de los inocentes en el Congreso Nacional, cuya redacción no se condice con las necesidades reales de las Personas con Discapacidad?
Estimado ciudadano lector, juzgue por sí mismo y saque sus propias conclusiones.

 

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